Keiko nos consulta que tiene una casa que ha heredado de sus padres y quiere venderla. No sabe si su esposo también debe participar como vendedor.
En primer término, debemos aclarar que los bienes que se obtienen por herencia son bienes propios; es decir, no forman parte de la sociedad conyugal o sociedad de gananciales, no le pertenecen al matrimonio en conjunto sino solamente a la persona que ha recibido la herencia.
Keiko es casada, pero por tratarse de un inmueble que heredó de sus padres, solo le pertenece a ella; por lo tanto, no es necesario que su esposo intervenga como vendedor, por que la vendedora es Keiko.
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Si acaso, con el dinero que recibe de esa venta compra otro inmueble o lo invierte en algún negocio, entonces ese inmueble o ese negocio si formará parte de los bienes comunes y le corresponderá el 50% al esposo.
Es importante que sepan también, que existen dos formas de establecer o regular los bienes dentro del matrimonio, una es la más común y conocida llamada “sociedad de gananciales” en donde los bienes se reparten 50 y 50; y la otra es ¨la separación de patrimonios”, en donde cada uno es dueño de lo que compra.
Pueden casarse bajo el régimen de los bienes comunes y luego pasarse a la separación de patrimonios y viceversa.
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