Cuando se vive fuera del país y se requieren hacer diversos trámites personales en el Perú, la recomendación más pertinente siempre será el “otorgamiento de un poder”. Lo mismo pasa con el divorcio, sea que se va a realizar un divorcio de mutuo acuerdo o un Reconocimiento de Sentencia Extranjera de divorcio, lo necesario es otorgar un poder. Incluso, cuando nuestros clientes viven en el Perú, pero no desean interactuar entre ellos para el tema del divorcio, también les solicitamos nos otorguen un poder.
El poder es un documento de representación que contiene todas las instrucciones para el encargo que se hace y autoriza; en YDK Abogados para los temas de divorcio solemos incluir todos los parámetros y alcances de la representación que necesitamos, no solo para que poder nunca sea considerado insuficiente sino para que nuestros clientes sepan en detalle que autorizaciones están brindando.
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En primer lugar, redactamos el poder y a ese documento se le llama minuta. Esa minuta le debe ser enviada al Consulado Peruano por correo electrónico para su revisión y agenda de cita. Luego ellos se comunicarán con la persona para informarle que todo esta en orden y le indicarán el día que deben asistir al consulado para la firma de la “escritura pública de poder”.
Una vez que el consulado les ha entregado tanto la escritura pública con el parte notarial (que servirá para la inscripción del poder en el registro público) nos lo envían todo para en YDK Abogados realizar las gestiones adicionales, inscribir el poder en el registro público y luego dar inicio al proceso de divorcio.
Para más información y detalle puedes contactarnos en el +51 986 671 260 llamando o enviando un mensaje por WhatsApp, Telegram o Line y/o escribirnos a ysabel.diaz@ydkabogados.com / Ysabel Diaz Kaneko-Estudio de Abogados.