SUNARP autoriza la presentación por vía digital de partes consulares de todo acto o derecho inscribible solicitado por peruanos en el extranjero.
Los consulados del Perú en el mundo podrán presentar los partes consulares que contengan todo acto o derecho inscribible -solicitado por nuestros compatriotas en el extranjero-, por vía digital a través del SID Sunarp, según lo dispuesto en la Resolución N° 089-2024-SUNARP/SN publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Esto quiere decir que, una vez implementada la citada norma, nuestros compatriotas en el exterior, también, podrán revocar, ampliar y modificar sus poderes con facultades de compraventa de inmuebles y vehículos, entre otros actos.
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La nueva normativa, amplía los alcances de la presentación electrónica para todos los actos y derechos inscribibles que, mediante instrumento público, extiendan los servidores consulares en ejercicio de la función notarial conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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Actualmente, cerca de 4 mil compatriotas que radican en el extranjero han solicitado (a través de más de 40 consulados) la inscripción de poderes en los diversos consulados de nuestro país ubicados en América, Europa, Asía y Oceanía, para que sus apoderados -en suelo patrio- puedan comprar o vender tanto inmuebles como vehículos, así como realizar diversos actos relacionados al Registro Personal.
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